Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 847

Vigente desde 2025-10-13

La propiedad de las naves y artefactos navales puede recaer sobre toda persona natural o jurídica que de conformidad con la ley tenga capacidad legal para adquirir, ya sea como propietario, copropietario o partícipe. Si la propiedad se ejerce sobre una nave mercante, el propietario debe tener capacidad para ejercer el comercio.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.