Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 847
Vigente desde 2025-10-13
La propiedad de las naves y artefactos navales puede recaer sobre toda persona natural o jurídica que de conformidad con la ley tenga capacidad legal para adquirir, ya sea como propietario, copropietario o partícipe. Si la propiedad se ejerce sobre una nave mercante, el propietario debe tener capacidad para ejercer el comercio.
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