Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 852
Vigente desde 2025-10-13
La venta judicial de una nave, sea voluntariamente o forzosa, se hará en la forma y con las solemnidades que se establecen en la ley para el remate de los inmuebles o muebles, según corresponda según su tonelaje, acorde a las normas sobre enajenación de naves de esta sección.
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