Art. 852 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La venta judicial de una nave, sea voluntariamente o forzosa, se hará en la forma y con las solemnidades que se establecen en la ley para el remate de los inmuebles o muebles, según corresponda según su tonelaje, acorde a las normas sobre enajenación de naves de esta sección.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.