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Art. 852 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La venta judicial de una nave, sea voluntariamente o forzosa, se hará en la forma y con las solemnidades que se establecen en la ley para el remate de los inmuebles o muebles, según corresponda según su tonelaje, acorde a las normas sobre enajenación de naves de esta sección.

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