Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 844
Vigente desde 2025-10-13
Se considera nave, toda construcción flotante destinada a navegar con medios de propulsión y gobierno propios, cualquiera que sea su tipo, clase y dimensión, con el fin de transportar carga, pasajeros y realizar otras actividades para las que está capacitada y autorizada. Artefacto naval, es todo aquel que no estando construido para navegar, cumple funciones de complemento o de apoyo a las actividades marítimas, fluviales, lacustres o de extracción de recursos, sea que se encuentre a flote o sumergido, tales como, diques, remolque, grúas, plataformas fijas o móviles o balsas. No se incluyen en este concepto, las obras portuarias, aunque se internen en el agua o floten sobre ella. El concepto de nave comprende tanto el casco como la maquinaria, así como las pertenencias fijas o movibles que la complementan.
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