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Art. 843 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En las materias reguladas por este título, la costumbre, las prácticas comerciales y marítimas podrán ser probadas por informe de peritos o testimonios de testigos, que el juez apreciará y ponderará, según las reglas de la sana crítica.

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