Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 843
Vigente desde 2025-10-13
En las materias reguladas por este título, la costumbre, las prácticas comerciales y marítimas podrán ser probadas por informe de peritos o testimonios de testigos, que el juez apreciará y ponderará, según las reglas de la sana crítica.
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