Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 842

Vigente desde 2025-10-13

Las disposiciones de este título se aplican a todos los actos o contratos que se relacionen con la navegación, el comercio marítimo y fluvial.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.