Art. 842 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las disposiciones de este título se aplican a todos los actos o contratos que se relacionen con la navegación, el comercio marítimo y fluvial.
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