Art. 841 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El consignatario debe: a) Entregar al porteador los documentos que acrediten tener derecho a exigir la entrega de la mercadería; y, b) De ser el caso, pagar el porte, los demorajes y los gastos para tener derecho a retirar las mercaderías.
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