Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 841
Vigente desde 2025-10-13
El consignatario debe: a) Entregar al porteador los documentos que acrediten tener derecho a exigir la entrega de la mercadería; y, b) De ser el caso, pagar el porte, los demorajes y los gastos para tener derecho a retirar las mercaderías.
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