Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Art. 840

Vigente desde 2025-10-13

Las disposiciones del artículo precedente se refieren exclusivamente a las responsabilidades provenientes de la culpa del porteador. Las que nazcan de infracción que constituya delito, solo se extinguen por el vencimiento de los plazos que establece el Código Orgánico Integral Penal.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.