Art. 839 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La responsabilidad del transportista con respecto a la carga finaliza en los siguientes casos: a) Por la entrega-recepción de la carga en las condiciones contratadas y demás gastos establecidos en el contrato de transporte terrestre de mercancías (CTTM); b) Si el destinatario o consignatario recibe la carga y verifica que existen señales exteriores de faltas o averías, o si identifica sustracción o daño a la carga, pero no realiza la reclamación correspondiente dentro del término de quince días siguientes a la recepción; o, c) Cuando no se ha efectuado la entrega-recepción de la carga durante tres meses de prestado el servicio por no haberse realizado el correspondiente pago del flete.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 840 del Código de Comercio
«disposiciones del artículo precedente se refieren exclusivamente a las responsabilidades provenientes de la culpa del»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.