Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Art. 839

Vigente desde 2025-10-13

La responsabilidad del transportista con respecto a la carga finaliza en los siguientes casos: a) Por la entrega-recepción de la carga en las condiciones contratadas y demás gastos establecidos en el contrato de transporte terrestre de mercancías (CTTM); b) Si el destinatario o consignatario recibe la carga y verifica que existen señales exteriores de faltas o averías, o si identifica sustracción o daño a la carga, pero no realiza la reclamación correspondiente dentro del término de quince días siguientes a la recepción; o, c) Cuando no se ha efectuado la entrega-recepción de la carga durante tres meses de prestado el servicio por no haberse realizado el correspondiente pago del flete.

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