Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 838
Vigente desde 2025-10-13
Los porteadores tienen privilegio sobre todos los demás acreedores de la carga, sobre los objetos y cosas transportadas, por el precio de su transporte y por los gastos, cargos y demorajes legítimos hechos en las mercaderías o por causa de ellas. Este privilegio cesa: a) Si las mercaderías hubiesen pasado a tercer poseedor, por título legítimo, después de transcurridos veinte días desde la entrega; y, b) Si dentro de los sesenta días siguientes a la entrega, el porteador no hiciere uso de su derecho, aunque las mercaderías no hayan pasado a tercer poseedor. En ambos casos, solo queda vigente a los porteadores el derecho de simples acreedores personales.
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