Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Art. 837

Vigente desde 2025-10-13

El costo del demoraje se calculará en función de los días de demora o retraso, y su pago goza de las mismas consideraciones y privilegios que el flete por el transporte.

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