Art. 837 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El costo del demoraje se calculará en función de los días de demora o retraso, y su pago goza de las mismas consideraciones y privilegios que el flete por el transporte.
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