Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 836 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los valores por motivo de pérdida, daño o avería de los objetos transportados y bajo la custodia del transportista, serán establecidos en el correspondiente contrato de transporte terrestre de mercancías (CTTM), donde se deberá contemplar el valor de los objetos y el mecanismo para calcular las penalidades correspondientes.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.