Art. 836 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los valores por motivo de pérdida, daño o avería de los objetos transportados y bajo la custodia del transportista, serán establecidos en el correspondiente contrato de transporte terrestre de mercancías (CTTM), donde se deberá contemplar el valor de los objetos y el mecanismo para calcular las penalidades correspondientes.
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