Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 845
Vigente desde 2025-10-13
La nave es un bien mueble, pero en ciertas materias expresas se le aplican las disposiciones sobre los inmuebles. Las naves responden de las deudas del propietario privilegiadas sobre la misma nave, y pueden ser perseguidas por los respectivos acreedores aunque esté en poder de tercero.
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