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Art. 845 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La nave es un bien mueble, pero en ciertas materias expresas se le aplican las disposiciones sobre los inmuebles. Las naves responden de las deudas del propietario privilegiadas sobre la misma nave, y pueden ser perseguidas por los respectivos acreedores aunque esté en poder de tercero.

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