Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LOS TÍTULOS VALORES
Art. 84
Vigente desde 2025-10-13
El ejercicio del derecho consignado en un título valor requiere la exhibición de éste. Si el título es pagado, ante su exhibición o en cualquier caso, deberá ser entregado a quien lo pague con expresión de estar cancelado. Si el tenedor acepta pagos parciales anotará el pago parcial en el título o en una hoja adherida al mismo y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial, el título conservará su eficacia por la parte no pagada. Los títulos valores que se negocien en bolsa podrán ser desmaterializados, en cuyo caso su existencia se comprobará mediante anotaciones en cuentas, de las cuales podrá extenderse certificación por el encargado del registro electrónico. El uso de registros electrónicos, sus procedimientos de operación e inscripción y las formalidades de sus certificaciones se realizarán acorde a las normas contenidas en la Ley de Mercado de Valores y las regulaciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. En todos los casos en que las leyes exijan la presentación de títulos, bastará el certificado conferido por el ente encargado del registro electrónico, en los términos previstos en la Ley de Mercado de Valores. Este certificado será el documento probatorio de la existencia de los valores desmaterializados, así como los derechos inherentes a los mismos. La certificación emitida por el encargado del registro electrónico será el documento probatorio de la existencia de los valores desmaterializados, así como los derechos inherentes a los mismos. Aquellos títulos valores desmaterializados o electrónicos que no se negocien en el mercado de valores, podrán utilizar cualquier tipo de tecnología y sistema tecnológico como forma probatoria de la existencia de los valores electrónicos o desmaterializados, conforme a los principios de neutralidad tecnológica, equivalencia funcional y autonomía de las partes. Los títulos electrónicos emitidos por los bancos a través de la aceptación de cualquier medio calificado son distintos a los títulos desmaterializados. Para ejercer los derechos inherentes a los valores desmaterializados se deberá exhibir, por el tenedor legítimo, la certificación emitida por el encargado de llevar el registro electrónico.
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