Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO LOS TÍTULOS VALORES

Art. 85

Vigente desde 2025-10-13

El título valor, físico, desmaterializado o electrónico, que cumpla los requisitos señalados en este Código adquiere eficacia a partir de su entrega al tenedor, salvo los casos de entrega realizada a terceros con finalidad de custodia o transporte. Cuando el título se halle en poder de persona distinta del suscriptor se presumirá tal entrega.

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