Art. 83 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si el importe del título aparece escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en palabras. La alusión a múltiples cifras en números y palabras, invalida la calidad del título de crédito, y las relaciones de las partes se regirán por el derecho común, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
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