Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO LOS TÍTULOS VALORES

Art. 82

Vigente desde 2025-10-13

Si el título cumpliera los requisitos establecidos en los artículos precedentes y en otras leyes especiales, los espacios en blanco que pudieren haber quedado deberán ser llenados conforme a las instrucciones que el suscriptor haya dejado. Si no existen instrucciones podrán o no ser llenados por su tenedor, en tanto no se altere la naturaleza del título o el alcance de la obligación que este representa. En lo que atañe a letra de cambio y pagarés se estará a lo regulado para ellos.

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