Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 830
Vigente desde 2025-10-13
El transportista es responsable de la conservación y custodia de las mercancías o bienes transportados, durante el proceso de traslado, carga y descarga; desde la entrega de los mismos. El generador de carga, el destinatario o el consignatario podrán establecer un guardia o custodio que vigile la conservación de la mercancía.
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