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Art. 830 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El transportista es responsable de la conservación y custodia de las mercancías o bienes transportados, durante el proceso de traslado, carga y descarga; desde la entrega de los mismos. El generador de carga, el destinatario o el consignatario podrán establecer un guardia o custodio que vigile la conservación de la mercancía.

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