Art. 829 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El transportista es responsable de todas las infracciones de tránsito generadas en el curso del viaje, así como en las entradas de los puntos de origen y destino de la mercancía.
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