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Art. 829 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El transportista es responsable de todas las infracciones de tránsito generadas en el curso del viaje, así como en las entradas de los puntos de origen y destino de la mercancía.

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