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Art. 828 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La variación y desviación de la ruta convenida o de la acostumbrada, hace responsable al porteador, tanto de las pérdidas, faltas o averías o de la demora, como de la multa que se hubiere estipulado, salvo que el cambio de ruta fuera necesario por caso fortuito o fuerza mayor.

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