Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Art. 827

Vigente desde 2025-10-13

No habiendo plazo prefijado para cargar las mercaderías, el porteador deberá recibirlas y conducirlas en el primer viaje que emprenda al lugar a que fueron destinadas.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.