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Art. 831 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La responsabilidad del porteador inicia desde el momento en que las mercaderías quedan a su disposición o a la de sus dependientes, y concluye con la entrega en el lugar señalado.

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