Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Art. 831

Vigente desde 2025-10-13

La responsabilidad del porteador inicia desde el momento en que las mercaderías quedan a su disposición o a la de sus dependientes, y concluye con la entrega en el lugar señalado.

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