Art. 831 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La responsabilidad del porteador inicia desde el momento en que las mercaderías quedan a su disposición o a la de sus dependientes, y concluye con la entrega en el lugar señalado.
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