Art. 823 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En el caso que el destinatario o consignatario no aceptara recibir la carga, los gastos producto de retrasos, multas y demás consideraciones enmarcadas dentro del presente Código, serán asumidas por el generador de carga, siempre que supere el plazo convenido para la entrega, y siempre y cuando la mercancía se encuentre en las mismas condiciones que el transportista las recibió y según lo estipulado en el contrato de transporte.
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