Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 823
Vigente desde 2025-10-13
En el caso que el destinatario o consignatario no aceptara recibir la carga, los gastos producto de retrasos, multas y demás consideraciones enmarcadas dentro del presente Código, serán asumidas por el generador de carga, siempre que supere el plazo convenido para la entrega, y siempre y cuando la mercancía se encuentre en las mismas condiciones que el transportista las recibió y según lo estipulado en el contrato de transporte.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.