Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 822 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Si la variación en el punto de destino exige el cambio de ruta o un viaje de mayor duración, el generador de carga y el transportista autorizado deberán de mutuo acuerdo aceptar las modificaciones en relación con los costos adicionales, documentación de respaldo y demás detalles que las dos partes consideren necesarias.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.