Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 822
Vigente desde 2025-10-13
Si la variación en el punto de destino exige el cambio de ruta o un viaje de mayor duración, el generador de carga y el transportista autorizado deberán de mutuo acuerdo aceptar las modificaciones en relación con los costos adicionales, documentación de respaldo y demás detalles que las dos partes consideren necesarias.
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