Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 821
Vigente desde 2025-10-13
El generador de carga, podrá solicitar el cambio en el punto de destino y en la información del consignatario de la mercadería, siempre que el nuevo punto se encuentre en camino. El transportista deberá entregar la mercancía en la nueva ubicación cuando el generador de carga proporcione la documentación con la nueva información en la que se detalle el nuevo lugar de entrega, los gastos o diferencia en el pago del flete o porte que genere del cambio; y, en caso de cambio de consignatario, el detalle correspondiente a este. El transportista será responsable de los daños y perjuicios que acredite la persona afectada por el cambio de destino o consignación, si no se cumple con lo establecido en el inciso anterior.
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