Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 820
Vigente desde 2025-10-13
En ningún caso el generador de carga podrá hacer responsable al transportista de las pérdidas o averías que sufriere la mercancía trasladada, si esta no fue debidamente detallada en el contrato de transporte terrestre de mercancías (CTTM) o guía de remisión; tampoco puede pretender que la mercancía expresada en los citados documentos poseía una calidad superior a la detallada.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.