Art. 820 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En ningún caso el generador de carga podrá hacer responsable al transportista de las pérdidas o averías que sufriere la mercancía trasladada, si esta no fue debidamente detallada en el contrato de transporte terrestre de mercancías (CTTM) o guía de remisión; tampoco puede pretender que la mercancía expresada en los citados documentos poseía una calidad superior a la detallada.
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