Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Art. 820

Vigente desde 2025-10-13

En ningún caso el generador de carga podrá hacer responsable al transportista de las pérdidas o averías que sufriere la mercancía trasladada, si esta no fue debidamente detallada en el contrato de transporte terrestre de mercancías (CTTM) o guía de remisión; tampoco puede pretender que la mercancía expresada en los citados documentos poseía una calidad superior a la detallada.

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