Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 819
Vigente desde 2025-10-13
Aún cuando el generador de carga no sea propietario de las mercaderías, será solidariamente responsable de los daños y averías, según lo definido en este Código, siempre que no sean de responsabilidad exclusiva del transportador.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.