Art. 819 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Aún cuando el generador de carga no sea propietario de las mercaderías, será solidariamente responsable de los daños y averías, según lo definido en este Código, siempre que no sean de responsabilidad exclusiva del transportador.
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