Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 818
Vigente desde 2025-10-13
Las pérdidas y averías que sufra la mercancía durante el transporte, y que sean ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor en la operación de traslado, serán asumidas por el generador de carga, destinatario o consignatario. El transportista será responsable únicamente en los siguientes casos: a) Si por dolo o culpa suya o de sus dependientes o auxiliares, se hubieren ocasionado los daños a la mercancía; b) Si en caso de accidente o avería no se emplean todos los cuidados necesarios para precautelar y atenuar los efectos de los mismos en el estado la carga trasladada; y, c) Si durante la carga, traslado, custodia o descarga de la mercancía no se hubieran empleado las recomendaciones, cuidados y atenciones proporcionadas por el generador, remitente, destinatario o consignatario de la carga.
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