Art. 817 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los daños y perjuicios ocasionados al transportista por no contar con los documentos necesarios para el traslado de la mercancía o bienes y que tenga relación directa con la misma, serán de exclusiva responsabilidad del generador de carga, siempre que esta obligación no fuere del transportador. Es responsabilidad del generador facilitar toda la documentación adecuada para el traslado de su mercancía.
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