Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 817
Vigente desde 2025-10-13
Los daños y perjuicios ocasionados al transportista por no contar con los documentos necesarios para el traslado de la mercancía o bienes y que tenga relación directa con la misma, serán de exclusiva responsabilidad del generador de carga, siempre que esta obligación no fuere del transportador. Es responsabilidad del generador facilitar toda la documentación adecuada para el traslado de su mercancía.
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