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Art. 816 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

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texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La demora en la recepción de la carga por parte del consignatario en el lugar y tiempo convenidos, causará el pago de daños, perjuicios y gastos que dicha demora hubiera causado al porteador.

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