Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 816
Vigente desde 2025-10-13
La demora en la recepción de la carga por parte del consignatario en el lugar y tiempo convenidos, causará el pago de daños, perjuicios y gastos que dicha demora hubiera causado al porteador.
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