Art. 815 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El transportista podrá dar por terminado el contrato y exigir el pago correspondiente a la mitad del flete estipulado en el contrato de transporte terrestre de mercancías (CTTM), si el generador de carga no entrega las mercancías en el tiempo y lugar convenidos; en caso de continuar con el transporte de carga, el generador de carga, el destinatario o el consignatario, deberán pagar el aumento de costos que hubiera ocasionado el retraso en la entrega de la mercancía.
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