Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 815
Vigente desde 2025-10-13
El transportista podrá dar por terminado el contrato y exigir el pago correspondiente a la mitad del flete estipulado en el contrato de transporte terrestre de mercancías (CTTM), si el generador de carga no entrega las mercancías en el tiempo y lugar convenidos; en caso de continuar con el transporte de carga, el generador de carga, el destinatario o el consignatario, deberán pagar el aumento de costos que hubiera ocasionado el retraso en la entrega de la mercancía.
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