Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Art. 814

Vigente desde 2025-10-13

Las partes deberán especificar en el contrato las formas de pago del flete, considerando anticipos, los porcentajes se establecerán según la costumbre mercantil o la negociación de las partes.

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