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Art. 814 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las partes deberán especificar en el contrato las formas de pago del flete, considerando anticipos, los porcentajes se establecerán según la costumbre mercantil o la negociación de las partes.

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