Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 813 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

En el caso de no existir un contrato de transporte terrestre de mercancías (CTTM), cuando no se enuncie el estado de la carga entregada por el generador de carga, o en el evento de que únicamente se traslade la carga con guía de remisión, el transportista asume que la carga ha sido entregada en buenas condiciones.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.