Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 813
Vigente desde 2025-10-13
En el caso de no existir un contrato de transporte terrestre de mercancías (CTTM), cuando no se enuncie el estado de la carga entregada por el generador de carga, o en el evento de que únicamente se traslade la carga con guía de remisión, el transportista asume que la carga ha sido entregada en buenas condiciones.
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