Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 812
Vigente desde 2025-10-13
El generador de carga está obligado a entregar la mercadería al transportista autorizado, en el lugar y tiempo convenido. La carga deberá encontrarse correctamente embalada y acondicionada, además de proporcionar los documentos; permisos y licencias necesarios para el libre tránsito de la carga transportada. El generador de carga deberá garantizar que la carga transportada no supere los límites de pesos y dimensiones autorizados por la autoridad competente.
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