Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 811
Vigente desde 2025-10-13
El transportista tiene derecho a exigirle al generador de carga, que una vez recibida la misma emita la guía de remisión. La citada documentación deberá estar fechada y firmada, será expedida por duplicado y contendrá al menos la siguiente información: a) Nombres, apellidos y domicilio del generador de carga, del transportista, del destinatario, y en caso de existir, del consignatario; b) Descripción, cantidad (unidades) y peso de los objetos que serán transportados, y en caso de ser necesario la marca de los mismos; c) Lugar desde donde sale la carga y su punto de entrega; d) Valor del flete o porte; y, e) Declaración del valor de las mercancías o bienes, de ser el caso. El generador de carga, el destinatario o el consignatario no podrán hacer responsable al transportista, por pérdidas o averías de la mercancía que no haya sido detallada en el contrato de transporte terrestre de mercancías (CTTM), la guía de remisión o carta de porte.
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