Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 808
Vigente desde 2025-10-13
Las operadoras de transporte terrestre que presten servicio de transporte de pasajeros deberán contar de manera obligatoria con un seguro de responsabilidad que cubra los reclamos presentados por parte de los pasajeros.
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