Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Art. 808

Vigente desde 2025-10-13

Las operadoras de transporte terrestre que presten servicio de transporte de pasajeros deberán contar de manera obligatoria con un seguro de responsabilidad que cubra los reclamos presentados por parte de los pasajeros.

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