Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Art. 809

Vigente desde 2025-10-13

Se denomina Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (CTTM), al acto o negocio jurídico por medio del cual el transportista autorizado se obliga para con el generador de la carga o remitente, a ejecutar el transporte de mercancías por carretera, desde un lugar que las toma o recibe hasta otro de destino señalado para su entrega, por el pago de un flete o porte.

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