Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 807
Vigente desde 2025-10-13
En caso de pérdida o daño del equipaje, el pasajero podrá solicitar al transportista, dentro de quince días posteriores a la fecha en la que fue o debió ser entregado el equipaje, la devolución de los valores correspondientes al valor del daño o pérdida. Transcurrido este término el pasajero perderá su derecho a reclamar directamente al transportista, sin perjuicio de las acciones legales respectivas.
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