Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 807 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

En caso de pérdida o daño del equipaje, el pasajero podrá solicitar al transportista, dentro de quince días posteriores a la fecha en la que fue o debió ser entregado el equipaje, la devolución de los valores correspondientes al valor del daño o pérdida. Transcurrido este término el pasajero perderá su derecho a reclamar directamente al transportista, sin perjuicio de las acciones legales respectivas.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.