Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Art. 804

Vigente desde 2025-10-13

Los operadores no serán responsables del dinero, alhajas, documentos o efectos de gran valor que contengan el equipaje entregado, cuando no se hubiere declarado su contenido.

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