Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Art. 805

Vigente desde 2025-10-13

Se presume que el equipaje y su contenido están en buenas condiciones al momento de ser entregados. El transportista podrá negarse a aceptar equipaje que considere deteriorado, peligroso o de dudosa procedencia.

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