Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Art. 803

Vigente desde 2025-10-13

Los pasajeros no están obligados a registrar el equipaje que no paga porte, según costumbre; pero si los entrega al transportista en el momento de partida, este queda obligado a su restitución. En caso de pérdida o daño de los equipajes entregados a los transportistas, sus mandatarios, dependientes o auxiliares, el pasajero deberá acreditar su entrega, y el total del importe si hubiere declarado su contenido.

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