Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Art. 802

Vigente desde 2025-10-13

El pasaje constituirá prueba de la existencia de un contrato de transporte. En el mismo se deberá detallar: origen y destino, ruta, hora, nombre del pasajero, asiento o localidad, y capacidad de equipaje permitida.

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