Art. 802 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El pasaje constituirá prueba de la existencia de un contrato de transporte. En el mismo se deberá detallar: origen y destino, ruta, hora, nombre del pasajero, asiento o localidad, y capacidad de equipaje permitida.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.