Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 796
Vigente desde 2025-10-13
Las disposiciones del presente título son obligatorias para las operaciones de transporte terrestre nacional comercial, definidas por la autoridad competente y su ley correspondiente. Las operaciones de transporte internacional se regirán, en lo pertinente, por la normativa comunitaria andina o por los instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador, según sea el caso. En todos los casos, se adoptarán medidas de acción afirmativa en favor de las personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con capacidades especiales, a efectos de garantizar la atención prioritaria.
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