Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 797
Vigente desde 2025-10-13
El dueño de la carga es el responsable de los costos y sanciones, que defina el contrato o se encuentren previstas en la ley, de los cambios que hubiere a lugar durante el transporte, siendo este condicionado a una modificación del contrato.
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