Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 795
Vigente desde 2025-10-13
Para efectos de aplicación del presente título, se entenderá por: Demoraje: Es la demora y retraso que sufra el vehículo de transporte utilizado para el transporte de las mercancías y bienes, tanto en el punto de salida y entrega como en destino, por el generador de la carga, transportista o consignatario. Destinatario o consignatario: Es la persona natural o jurídica que recibe las mercancías que se encuentran detalladas en la guía de remisión o contrato de transporte terrestre por carretera. El consignatario o destinatario puede ser el generador de carga. Flete: Se denomina flete, de manera general, al precio que las partes acuerdan pagar por el transporte, siempre que no haya tarifa. Se denominará porte en el caso de mercaderías. Flota: Conjunto de vehículos habilitados, debidamente registrados, que la operadora autorizada dispone para prestar el servicio de transporte terrestre por carretera. Generador de carga: Persona natural o jurídica que, en su nombre, entrega las mercancías al transportista autorizado y suscribe la guía de remisión o contrato de transporte terrestre por carretera. Guía de remisión, carta de porte por carretera: Es el documento que sustenta el traslado de mercancías al transportista bajo su responsabilidad por cualquier motivo dentro del territorio nacional o internacional, bajo las condiciones establecidas en el mismo documento y en el contrato de transporte correspondiente. Se entenderá que la guía de remisión acredita el origen lícito de la mercadería, siempre y cuando los documentos sean legítimos y válidos, y los datos expresados en la guía de remisión concuerden con la mercadería que se trasladan. Lo indicado también será aplicable al manifiesto de carga, el cual se regula por lo dispuesto en las decisiones comunitarias andinas respectivas. Mercancías: Para efectos de este Código se entiende como parte de la mercancía o mercadería también a los bienes o cosas. Operador de transporte terrestre: Es toda persona jurídica, sea cooperativa o compañía, que habiendo cumplido todos los requisitos exigidos, ha obtenido de la autoridad competente el correspondiente contrato y título habilitante para prestar el servicio de transporte. Pasaje: Tarifa o flete que el pasajero paga por el servicio prestado. Pasajero: Es toda persona que utiliza un medio de transporte para movilizarse de un lugar a otro, sin ser el conductor, o la tripulación. Tarifa: Precio que para el transporte de pasajeros y carga fijan las autoridades competentes, en las modalidades de transporte pertinentes. Transportista o porteador: Es la persona natural o jurídica que cuenta con contrato y título habilitante vigentes, que permiten el cobro de valores por prestación de servicio de transporte. Título habilitante: Es el documento que acredita la prestación y habilitación de una operadora y ómnibus o autobús u otro vehículo, para prestar el servicio de transporte terrestre, de conformidad con las disposiciones de la ley en materia de tránsito. Tripulación: Es el conjunto de personas empleadas por el transportista, para la conducción y atención del vehículo habilitado. Vehículo habilitado: Es toda unidad vehicular que cuenta con un título habilitante otorgado por la autoridad de tránsito competente.
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