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Art. 794 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los preceptos relacionados con el contrato de seguro, se aplicarán al contrato de reaseguro en defecto de estipulación contractual, a menos que, por ser de orden público, no se puedan aplicar.

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