Código de Comercio › TÍTULO DUODÉCIMO EL CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA
Art. 790
Vigente desde 2025-10-13
En virtud del contrato de reaseguro, el reasegurador contrae con el asegurador las mismas obligaciones que éste ha contraído con el tomador o asegurado y comparte análoga suerte que en el desarrollo del contrato de seguro, sujeto a los términos del contrato de reaseguro, salvo que se compruebe la mala fe del asegurador, en cuyo caso el contrato de reaseguro no surtirá efecto alguno. El reasegurador se obliga a indemnizar al asegurador según los términos del contrato de seguro directo y en todo caso sigue la suerte de su cedente. La responsabilidad del reasegurador en ningún caso será inferior a los plazos de prescripción de las acciones del asegurado. Estos términos no pueden ser modificados por las partes.
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