Código de Comercio › TÍTULO DUODÉCIMO EL CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA
Art. 791
Vigente desde 2025-10-13
El reasegurador se obliga a indemnizar al asegurador, según los términos del contrato de reaseguro, y solamente los reasegurados tienen derechos y acciones para reclamar al amparo de la póliza de reaseguro.
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