Código de Comercio › TÍTULO DUODÉCIMO EL CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA
Art. 789
Vigente desde 2025-10-13
El reaseguro es un contrato mediante el cual una de las partes, llamada cedente (asegurador), cede a otra, llamada reasegurador, parte de los riesgos asumidos directamente en una póliza de seguro. A su vez el reasegurador puede ceder a otro, parte de tales riesgos y este contrato se llama de retrocesión. El reasegurador es una persona jurídica nacional o extranjera, debidamente autorizada para operar como tal.
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