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Art. 789 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El reaseguro es un contrato mediante el cual una de las partes, llamada cedente (asegurador), cede a otra, llamada reasegurador, parte de los riesgos asumidos directamente en una póliza de seguro. A su vez el reasegurador puede ceder a otro, parte de tales riesgos y este contrato se llama de retrocesión. El reasegurador es una persona jurídica nacional o extranjera, debidamente autorizada para operar como tal.

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