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Art. 72 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Además de los modos que establece el Código Civil, el mandato conferido a los dependientes se extingue: a) Por su absoluta inhabilitación para el servicio estipulado; b) Por la enajenación del establecimiento en que sirvieren; o, c) Por haber perdido su condición.

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