Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO LOS COLABORADORES DEL COMERCIANTE O EMPRESARIO
Art. 72
Vigente desde 2025-10-13
Además de los modos que establece el Código Civil, el mandato conferido a los dependientes se extingue: a) Por su absoluta inhabilitación para el servicio estipulado; b) Por la enajenación del establecimiento en que sirvieren; o, c) Por haber perdido su condición.
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