Art. 73 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las multas en que incurra el dependiente por infracción del ordenamiento jurídico en las gestiones de su empleo se harán efectivas sobre los bienes de la empresa, sin perjuicio del derecho del principal a repetir contra el dependiente por los perjuicios causados por los hechos que dieren lugar a la pena pecuniaria.
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