Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO LOS COLABORADORES DEL COMERCIANTE O EMPRESARIO
Art. 73
Vigente desde 2025-10-13
Las multas en que incurra el dependiente por infracción del ordenamiento jurídico en las gestiones de su empleo se harán efectivas sobre los bienes de la empresa, sin perjuicio del derecho del principal a repetir contra el dependiente por los perjuicios causados por los hechos que dieren lugar a la pena pecuniaria.
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